Deducciones fiscales por donativos a ONG

Estos son los porcentajes de deducción actualizados tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

✅ DEDUCCIONES SI ERES PERSONA FÍSICA

Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.

– A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:

* Deducción del 40%.

* Deducción del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

✅ DEDUCCIONES SI ERES PERSONA JURÍDICA (EMPRESA)

– Deducción del 40% (con el límite del 15% de la base imponible).

– La deducción pasa al 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

✅¿TODOS LOS DONATIVOS DAN DERECHO A DEDUCIÓN?

NO. Solo los realizados a organizaciones acogidas a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, deben cumplir una serie de condiciones: ser entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general. Es el caso de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.


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