Estos son los porcentajes de deducción actualizados tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
DEDUCCIONES SI ERES PERSONA FÍSICA
– Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
– A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250 euros:
* Deducción del 40%.
* Deducción del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
DEDUCCIONES SI ERES PERSONA JURÍDICA (EMPRESA)
– Deducción del 40% (con el límite del 15% de la base imponible).
– La deducción pasa al 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
¿TODOS LOS DONATIVOS DAN DERECHO A DEDUCIÓN?
NO. Solo los realizados a organizaciones acogidas a la ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, deben cumplir una serie de condiciones: ser entidades sin ánimo de lucro y perseguir fines de interés general. Es el caso de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.